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Contabilidad Personal e Impuestos

Es importante que los profesionales liberales conozcan cómo se debe llevar un registro detallado de sus finanzas. 

La contabilidad personal, bien se puede manejar como una empresa, pues debemos asentar (registrar) nuestros ingresos, gastos, costos, compromisos financieros (deudas) mensuales y las utilidades generadas.

La contabilidad tiene dos elementos centrales: débito y crédito

En la parte del débito, debemos colocar los activos (el efectivo e inmuebles), los gastos y costos, que son las operaciones o usos de los recursos que hemos conseguido. Como pasivo (crédito), los compromisos financieros que tenemos pendientes de pagar cada mes, el ingreso y el capital, aquí se registran todos los orígenes o fuentes de los recursos obtenidos.

Luego de haber identificado estos elementos, hay que conocer cuáles tributos, como persona física, debes honrar con el Estado a través de la Dirección General de Impuestos Internos.

Obligaciones de las personas físicas

Los compromisos fiscales de las personas físicas que debemos tener pendiente cada mes, para fines de declaración, son:

Impuesto a la Transferencia de Bienes Industriales y Servicios (ITBIS)

Impuesto general al consumo, tipo valor agregado, que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. En otros países este impuesto es llamado Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Los agentes económicos sujetos a retención

Las personas físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y personas jurídicas (SRL, EIRL y no lucrativas privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.

Las empresas públicas y privadas que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.

Tasa Impositiva

En cumplimiento con lo establecido en los párrafos I y II del art. 23 de la Ley 253-12, se informa a los contribuyentes que la tasa del ITBIS a aplicar a las transferencias de bienes gravadas y/o prestación de servicios a partir del 2016 será del 18%.

A partir del 2016 se establece una tasa reducida del 16% del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) para los bienes derivados de lácteos, café, grasas animales o vegetales comestibles, derivados de azúcares y de cacao y chocolate, según se citan en el cuadro del párrafo II del art. 23.

Fecha de presentación y pago del impuesto

La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado (por ej.: el mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 20 de febrero). En la importación se paga juntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.

Penalidad por presentación tardía

Si paga después de la fecha límite se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto por el primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente, además de un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.

Nota: El incumplimiento de los deberes formales, tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.

Cuando se emite una factura con Número de Comprobante Fiscal (NCF) transparentando el ITBIS, la empresa que recibe el servicio debe hacer una retención del 100% del valor del ITBIS facturado al profesional que le brinda el servicio y entregar a Impuestos Internos la totalidad del ITBIS.

El ITBIS pagado de esta manera no eximirá al prestador del servicio (persona física) de la presentación de una declaración jurada informativa en los plazos previstos por la ley y el reglamento.

El ITBIS es un impuesto orientado al consumo, por lo cual se puede compensar vía el gasto.

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas físicas, sociedades y sucesiones indivisas, en un período fiscal determinado. 

Su base legal se sustenta en el Título II de la Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus respectivas modificaciones.

Los agentes económicos sujetos al pago del impuesto

Toda persona natural o jurídica residente en la República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagará el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras.

Agentes de Retención

Son agentes de retención las entidades públicas, comerciales, sociedades y otras que, por mandato de la Ley, deberán descontar del monto a pagar a las personas físicas o naturales y sucesiones indivisas, la cantidad del impuesto correspondiente, debiendo entregarlo a la administración tributaria dentro del plazo establecido.

La fecha límite para presentación y pago de este impuesto para las personas físicas es a más tardar el 31 de marzo de cada año, aplicable al año fiscal cerrado al 31 de diciembre de año anterior.

De acuerdo con el Código Tributario las personas jurídicas están obligadas a declarar y pagar dentro de los 120 días contados a partir de su fecha de cierre.

Exenciones del ISR

Entre otras, están exentas las rentas del Estado, del Distrito Nacional, municipios, distritos municipales, cámaras de comercio y producción, instituciones religiosas, entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, centros sociales, literarios, artísticos, políticos, gremiales, científicos y asociaciones deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro.

Tasa Impositiva

1º Las personas jurídicas domiciliadas en el país pagarán el veintisiete por ciento (27%) sobre la renta neta imponible para el período actual.

 2º Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva la siguiente escala correspondiente a:

Los profesionales liberales, con registro en la DGII y números de comprobantes fiscales, se les retiene el 10% del ISR del monto facturado por servicios prestados.

En el impuesto sobre la renta de personas físicas las tasas progresivas van desde un 15%, 20%, hasta un 25%, según la escalara salarial para los años 2017 al 2020.

Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

Este impuesto grava las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación; servicios de telecomunicaciones, de seguros y pagos a través de cheques. 

  • Productos del alcohol.

  • Productos del tabaco.

  • Servicios de telecomunicaciones.

  • Pagos realizados con cheques por las entidades de intermediación financiera, así como los pagos realizados a través de transferencias electrónicas.

  • Seguros en general.

  • Hidrocarburos

  • Otros bienes establecidos en la ley.

Su base legal se sustenta en el Título IV Ley 11-92 d/f 16/05/92 y sus modificaciones.

Tasas Impositivas

Este impuesto se pagará con tasas diversas en función del bien o servicio al cual se aplique, entre los que citamos:

  • Productos del alcohol: montos específicos en función de la cantidad de litros de alcohol absoluto, más el 10% ad-valorem, sobre los precios al por menor.

  • Productos del tabaco: montos específicos en función de cajetillas de cigarrillos, más el 20% ad-valorem, sobre los precios al por menor.

  • Servicios de telecomunicaciones: 10%.

  • Cheques y transferencias electrónicas: 1.5 por mil (0.0015).

  • Servicios de seguros en general: 16%.

  • Hidrocarburos: montos específicos por galones, más 16% ad-valoren sobre dichos combustibles.

  • Otros bienes establecidos en la Ley: montos específicos según el bien. 

*Contrario al ITBIS, el ISC no puede ser compensado como gasto por quien paga el impuesto, pues se considera su cobro, como un impuesto dirigido a productos y servicios de necesidades no básicas. 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Es el impuesto que grava toda transferencia del patrimonio sucesoral por causa de muerte o donación. Base Legal: Ley 2569 d/f 4/12/1950 y sus modificaciones. 

Agentes económicos sujetos al pago del impuesto

En el caso de las sucesiones el pago del impuesto se cargará a los herederos, sucesores y beneficiarios del fallecido (De cujus). Se pagará al momento de recibir la herencia de bienes muebles e inmuebles por fallecimiento.

En lo que se refiere a las donaciones, el impuesto se cargará a los favorecidos y recaerá sobre el valor de los bienes donados.

Tasa Impositiva

En el caso de las sucesiones, la tasa a pagar es de un 3% sobre la masa sucesoral (herencia) luego de realizadas las deducciones correspondientes. 

Para las donaciones, queda sujeta al pago de un impuesto equivalente a la tasa del Impuesto sobre la Renta de personas jurídicas que se encuentre vigente al momento de la donación. Del 2015 en adelante la tasa es de 27% (modificado por la Ley 253-12).

Plazo para la presentación de la declaración jurada:

Sucesiones: Dentro de los 90 días después del fallecimiento. Se otorgan prórrogas de hasta 105 días para la presentación de la declaración jurada, cuando el contribuyente no haya podido completar la documentación requerida para el expediente.

Donaciones: Dentro de los 30 días después de realizada la donación (sin derecho a prórroga).

En los casos de sucesiones, las solicitudes de autorización para el retiro de dinero en bancos e instituciones financieras se dirigirán a la administración local correspondiente.

Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) 

Es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados las personas físicas y fideicomisos.

¿Quiénes están sujetos al pago de este impuesto?

  • Personas físicas y fideicomisos

 

¿Qué es un patrimonio gravado?

  • Los inmuebles que no gozan de ninguna exención y a la vez poseen un valor conjunto superior a (RD$7,710,158.20).

  • Para los fideicomisos cualquier inmueble que no goce de una exención independientemente de su valor.

 

¿Cuáles inmuebles pueden ser alcanzados por este impuesto?

  • Todas las viviendas.

  • Solares urbanos.

  • Inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales.

 

Tasa Impositiva
  • Personas físicas: se aplica una tasa de 1% sobre el valor excedente de la suma total de los bienes inmobiliarios, siempre que sea superior a RD$7,710,158.20 del patrimonio gravado.

  • Fideicomisos: el 1% sobre el valor de los inmuebles. 

Este impuesto se paga en dos (2) cuotas semestrales, siendo la fecha límite para el pago de la primera cuota el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre de cada año. 

Exenciones

Se encuentran exentos del pago de este impuesto:

  1. La vivienda (y el solar sobre el cual se encuentra edificada) perteneciente a personas mayores de 65 años de edad, siempre y este constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.

  2. Los inmuebles ubicados en zonas rurales, dedicadas a labores

  3. Acogidos a la ley No. 158.01 sobre Fomento Turístico, perteneciente a los primeros adquirientes (personas físicas).

  4. El fideicomiso de viviendas de bajo costo y el de oferta pública.

  5. Todos los inmuebles que aun pudiendo ser alcanzado por el impuesto, su valor conjunto sea igual o inferior a RD$7,710,158.20.

Registro de inmuebles

Para registrar un inmueble ante esta Dirección General es necesario depositar los siguientes documentos:

  1. Documento de propiedad (cualquiera de los siguientes):

    Copia del título de propiedad (en su defecto, Constancia anotada o Sentencia del Tribunal de Tierra y / o Acto de Venta de la Propiedad).

  2. Mensura Catastral (si existe).

  3. Copia de cédula de identidad y electoral del (los) propietario(s).

  4. Dirección exacta del inmueble (calle, número, sector).

  5. Copia de los planos, si aplica (mejoras, casas o edificaciones no descritas en el certificado de título).

  6. Tasación privada (opcional).

  7. Llenar y firmar el formulario de recepción de documentos para la declaración de inmueble (IPI) FI-VABI-001 (disponible en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central y en las áreas de información de las administraciones locales).

Esta documentación debe ser depositada en la administración local que le corresponde el inmueble. 

Transferencia inmobiliaria

Al momento de que una persona física compra un inmueble, para que el mismo quede a su nombre, es necesario que se realice el proceso de transferencia de inmueble. Para llevar a cabo este trámite debe depositar los siguientes documentos: 

  • Formulario de pago transferencia inmobiliaria (FI-VABI-633) debidamente llenado y firmado

  • Tres (3) copias del título del inmueble o propiedad.

  • Acto de transferencia original y tres (3) copias (no es obligatorio que se encuentre legalizado por la Procuraduría General de la República).

  • Tres (3) copias de la cédula de identidad y electoral del comprador de ambos lados (no aplica cuando la transferencia es por adjudicación (embargo) o cuando las hipotecas son judiciales).

  • Tres (3) copias de cédula de identidad y electoral del comprador/adquiriente de ambos lados (no aplica cuando la transferencia es por adjudicación (embargo) o cuando las hipotecas son judiciales).

  • Tres (3) copias, de ambos lados, de la cédula de identidad y electoral del vendedor/cedente (no aplica cuando la transferencia es por adjudicación (embargo) o cuando las hipotecas son judiciales).

  • Copia de la cédula de identidad y electoral del representante (aplica en caso de que un tercero sea el que realice la solicitud).

Los principales trámites de vehículos de motor que se efectúan a través de esta Dirección General son los siguientes:

  • Traspaso de vehículos.

  • Pago del Impuesto de Circulación de Vehículos (ICV), también conocido como marbete.

  • Interposición de oposición.

  • Levantamiento de oposición.

  • Descargo.

  • Duplicados.

  • Asignación de la primera chapa (placa).

Esperamos estas informaciones sean de mucha valía para los profesionales liberales, que procuran organizar sus finanzas. 

Fuente consultada: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) | www.dgii.gov.do

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